Código Penal 1 min de lectura

Arto. 548 Hurto, estafa o apropiación de menor cantidad del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 548 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien cometa hurto, estafa o apropiación indebida, fraude en la entrega de las cosas, de cuantía que no exceda de la suma resultante de dos salarios mínimos del sector industrial, se sancionará de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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