Código Penal 1 min de lectura

Arto. 8 Principios de responsabilidad personal y de humanidad del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 8 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

La persona sólo responde por los hechos propios. La pena no trasciende de la persona del condenado.

No se impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años.

Esta regla es aplicable también a las medidas de seguridad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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