Calculadora de Liquidación Laboral Nicaragua

Cálculo de liquidación laboral según el Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185) y el Código Laboral de Nicaragua. Parámetros actualizados a la legislación laboral vigente.

Vacaciones
C$0
Art. 76
Aguinaldo
C$0
Art. 93
Cesantía
C$0
Art. 45
TOTAL BRUTO
C$0
Deducciones
INSS (7%)
C$0
IR (DGI)
C$0
TOTAL DEDUCCIONES
C$0
NETO A RECIBIR
C$0

Preguntas frecuentes sobre liquidación laboral en Nicaragua

¿Cómo se calcula la liquidación según el Código del Trabajo de Nicaragua?

La liquidación se calcula sumando vacaciones no gozadas (Art. 76), aguinaldo proporcional (Art. 93) y cesantía (Art. 45, solo en despido sin causa justa). Se descuentan las cuotas de INSS (7%) e impuesto sobre la renta (IR/DGI). Esta calculadora aplica el Código del Trabajo (Ley 185) vigente.

¿Qué dice el Código Laboral de Nicaragua sobre las vacaciones?

El Código Laboral de Nicaragua (Ley 185), Art. 76, establece que todo trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas por cada 6 meses de trabajo continuo. Estas se pagan al último salario ordinario devengado.

¿Cuánto es el aguinaldo en Nicaragua según la Ley 185?

Según el Art. 93 del Código del Trabajo (Ley 185), el aguinaldo (décimo tercer mes) equivale a 1 mes de salario por cada año trabajado. Si trabajaste menos de un año, se paga proporcionalmente según los meses laborados.

¿Qué deducciones aplican a la liquidación laboral?

Las deducciones principales son: INSS (7% a cargo del trabajador) e Impuesto sobre la Renta (IR) según la escala del DGI. Estos parámetros están actualizados a la legislación laboral vigente en Nicaragua.

¿La cesantía aplica en todos los casos de salida?

No. La cesantía (Art. 45 del Código del Trabajo) solo aplica cuando el despido es sin causa justa. En renuncia voluntaria o acuerdo mutuo, no corresponde cesantía, pero sí la parte proporcional de vacaciones y aguinaldo.

Resultado estimado y orientativo. Este cálculo se basa en el Código del Trabajo (Ley 185) y en los datos que ingresaste. Las deducciones de INSS (7%) e IR (DGI) son estimaciones simplificadas — el cálculo real de IR depende de tu situación fiscal particular. Puede variar según tu contrato, convenios colectivos, salario efectivamente devengado, causa de terminación y otros factores. No es un documento oficial ni asesoría legal. Antes de negociar o firmar tu liquidación, verificá el monto con el Ministerio del Trabajo (MITRAB) o con un abogado laboral.

Artículos del Código del Trabajo

Art. 76

Vacaciones: 15 días por cada 6 meses de trabajo. Se pagan al último salario ordinario.

Art. 93

Décimo Tercer Mes (Aguinaldo): 1 mes de salario adicional al año, proporcional si trabajó menos.

Art. 45

Cesantía: 1 mes por año (máx. 3 años), 20 días por año a partir del 4to. Mínimo 1 mes, máximo 5 meses.

Art. 42

Al terminar el contrato, siempre se paga la parte proporcional de vacaciones y décimo tercer mes.

Nota: Esta calculadora es una estimación basada en el Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Los valores pueden variar según el caso particular. Para decisiones legales, consulta con un abogado.