Cálculo de liquidación laboral según el Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185) y el Código Laboral de Nicaragua. Parámetros actualizados a la legislación laboral vigente.
La liquidación se calcula sumando vacaciones no gozadas (Art. 76), aguinaldo proporcional (Art. 93) y cesantía (Art. 45, solo en despido sin causa justa). Se descuentan las cuotas de INSS (7%) e impuesto sobre la renta (IR/DGI). Esta calculadora aplica el Código del Trabajo (Ley 185) vigente.
El Código Laboral de Nicaragua (Ley 185), Art. 76, establece que todo trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas por cada 6 meses de trabajo continuo. Estas se pagan al último salario ordinario devengado.
Según el Art. 93 del Código del Trabajo (Ley 185), el aguinaldo (décimo tercer mes) equivale a 1 mes de salario por cada año trabajado. Si trabajaste menos de un año, se paga proporcionalmente según los meses laborados.
Las deducciones principales son: INSS (7% a cargo del trabajador) e Impuesto sobre la Renta (IR) según la escala del DGI. Estos parámetros están actualizados a la legislación laboral vigente en Nicaragua.
No. La cesantía (Art. 45 del Código del Trabajo) solo aplica cuando el despido es sin causa justa. En renuncia voluntaria o acuerdo mutuo, no corresponde cesantía, pero sí la parte proporcional de vacaciones y aguinaldo.
Resultado estimado y orientativo. Este cálculo se basa en el Código del Trabajo (Ley 185) y en los datos que ingresaste. Las deducciones de INSS (7%) e IR (DGI) son estimaciones simplificadas — el cálculo real de IR depende de tu situación fiscal particular. Puede variar según tu contrato, convenios colectivos, salario efectivamente devengado, causa de terminación y otros factores. No es un documento oficial ni asesoría legal. Antes de negociar o firmar tu liquidación, verificá el monto con el Ministerio del Trabajo (MITRAB) o con un abogado laboral.
Vacaciones: 15 días por cada 6 meses de trabajo. Se pagan al último salario ordinario.
Décimo Tercer Mes (Aguinaldo): 1 mes de salario adicional al año, proporcional si trabajó menos.
Cesantía: 1 mes por año (máx. 3 años), 20 días por año a partir del 4to. Mínimo 1 mes, máximo 5 meses.
Al terminar el contrato, siempre se paga la parte proporcional de vacaciones y décimo tercer mes.
Nota: Esta calculadora es una estimación basada en el Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Los valores pueden variar según el caso particular. Para decisiones legales, consulta con un abogado.