El responsable de la construcción o demolición de una obra que omita tomar las medidas de seguridad adecuadas en defensa de las personas o de las propiedades, será sancionado con pena de diez a cuarenta y cinco días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de quince a cuarenta y cinco jornadas de dos horas diarias.
TÍTULO IV FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO ÚNICO