Código Penal 1 min de lectura

Arto. 549 Defraudación aduanera y contrabando menor del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 549 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien eluda total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos en la importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor sea mayor de cinco mil e inferior a cien mil pesos centroamericanos, según se trate de defraudación aduanera o de contrabando, será sancionado con multa equivalente al doble del valor del bien o mercancía introducida o exportada.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.