Código Penal 1 min de lectura

Arto. 19 Principio de no entrega de nacionales del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 19 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El Estado de Nicaragua por ningún motivo podrá entregar a los nicaragüenses a otro Estado.

Tampoco se podrá entregar a la persona que al momento de la comisión del hecho punible, hubiese tenido nacionalidad nicaragüense.

En ambos casos, si se solicita la extradición, el Estado de Nicaragua deberá juzgarlo por el delito común cometido. Si el requerido ha cumplido en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ellas le serán abonadas por el Juez.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.