Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los Artículos 84 y 85 se sancionarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La norma especial prevalece sobre la general;
b) El precepto subsidiario sólo se aplicará en defecto del principal, tanto cuando se declare expresamente dicha subsidiariedad, como cuando sea esta tácitamente deducible;
c) El precepto complejo o el precepto cuya infracción implique normalmente la de otra sanción menos grave, absorberá a los que castiguen las infracciones subsumidas en aquél;
d) Cuando no sea posible la aplicación de alguna de las tres reglas anteriores, el precepto penal que sancione más gravemente excluirá a los que castiguen con menor pena.