Código Penal 1 min de lectura

Arto. 11 Concurso aparente de leyes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 11 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los Artículos 84 y 85 se sancionarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La norma especial prevalece sobre la general;

b) El precepto subsidiario sólo se aplicará en defecto del principal, tanto cuando se declare expresamente dicha subsidiariedad, como cuando sea esta tácitamente deducible;

c) El precepto complejo o el precepto cuya infracción implique normalmente la de otra sanción menos grave, absorberá a los que castiguen las infracciones subsumidas en aquél;

d) Cuando no sea posible la aplicación de alguna de las tres reglas anteriores, el precepto penal que sancione más gravemente excluirá a los que castiguen con menor pena.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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