Se prohíbe en materia penal la interpretación extensiva y la aplicación analógica para:
a) Crear delitos, faltas, circunstancias agravantes de la responsabilidad, sanciones o medidas de seguridad y consecuencias accesorias no previstas en la ley;
b) Ampliar los límites de las condiciones legales que permitan la aplicación de una sanción, medida de seguridad y consecuencia accesoria;
c) Ampliar los límites de las sanciones, medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas legalmente.
Por el contrario, podrán aplicarse analógicamente los preceptos que favorezcan al reo.