El que haga desaparecer, en cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas a que se refieren los Artículos anteriores, el signo que indique que ha servido o ha sido utilizado para el objeto de su expedición, con el fin de reutilizarlo o venderlo, será penado con prisión de seis meses a tres años o de noventa a ciento cincuenta días multa.
Si la restauración fraudulenta de sellos se da en productos alimentarios o medicinales, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
En la misma pena incurrirá el que, a sabiendas, use, haga usar o ponga en venta los efectos inutilizados a que se refiere el párrafo anterior.