Código Penal 1 min de lectura

Arto. 294 Restauración fraudulenta de sellos del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 294 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El que haga desaparecer, en cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas a que se refieren los Artículos anteriores, el signo que indique que ha servido o ha sido utilizado para el objeto de su expedición, con el fin de reutilizarlo o venderlo, será penado con prisión de seis meses a tres años o de noventa a ciento cincuenta días multa.

Si la restauración fraudulenta de sellos se da en productos alimentarios o medicinales, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

En la misma pena incurrirá el que, a sabiendas, use, haga usar o ponga en venta los efectos inutilizados a que se refiere el párrafo anterior.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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