Código Penal 1 min de lectura

Arto. 15 Principio real o de protección de intereses del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 15 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Las leyes penales nicaragüenses son aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional algunos de los siguientes delitos:

a) Delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado;

b) Los de falsificación de firma o sellos oficiales u otras falsificaciones que perjudiquen el crédito o los intereses del Estado;

c) La falsificación de monedas, títulos valores o valores negociables o billetes de banco cuya emisión esté autorizada por la ley;

d) Los realizados en el ejercicio de sus funciones por autoridades, funcionarios y empleados públicos nicaragüenses residentes en el extranjero o acreditados en sedes diplomáticas y los delitos contra la administración pública nicaragüense y contra sus funcionarios;

e) Los realizados en las sedes diplomáticas de Nicaragua en el extranjero.

Para todos los supuestos expresados en este Artículo rige el literal c) contenido en el Artículo 14.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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