Código Penal 1 min de lectura

Arto. 14 Principio personal del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 14 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Las leyes penales nicaragüenses son aplicables a los hechos previstos en ellas como delitos, aunque se hayan cometido fuera del territorio, siempre que los penalmente responsables fueren nicaragüenses o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad nicaragüense con posterioridad a la comisión del hecho y concurran los siguientes requisitos:

a) Que el hecho sea punible en el lugar de la ejecución;

b) Que la víctima, ofendido o agraviado o la representación del Estado interponga acusación ante los Juzgados o Tribunales nicaragüenses;

c) Que el delincuente no haya sido absuelto, amnistiado o indultado o no haya cumplido la condena en el extranjero. Si sólo la hubiera cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente lo que le corresponda. En el caso de indulto, este deberá llenar los requisitos de la ley especial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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