Quien fabrique, introduzca al país o conserve en su poder material o instrumentos destinados a cometer alguna de las falsificaciones previstas en este Título, será penado con prisión de seis meses a un año o de noventa a trescientos días multa.
CAPÍTULO III USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, TÍTULOS PROFESIONALES Y USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS