Código Penal 1 min de lectura

Arto. 296 Usurpación de funciones públicas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 296 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de cargo público, a quien:

a) Asuma o ejerza funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad competente, o sin haber sido investido del cargo;

b) Después de hacer cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones y efectuada la entrega oficial o negándose a la misma, continúe ejerciéndolas;

c) Usurpe funciones correspondientes a otro cargo u órgano.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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