Será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de cargo público, a quien:
a) Asuma o ejerza funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad competente, o sin haber sido investido del cargo;
b) Después de hacer cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones y efectuada la entrega oficial o negándose a la misma, continúe ejerciéndolas;
c) Usurpe funciones correspondientes a otro cargo u órgano.