Código Penal 1 min de lectura

Arto. 297 Uso indebido de emblemas, uniformes o pertrechos del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 297 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años o de cincuenta a doscientos días multa, quien usare indebida y públicamente uniformes, distintivos, emblemas oficiales o demás pertrechos que simulen la pertenencia de su portador al Ejército de Nicaragua o de la Policía Nacional, con el fin de usurpar la autoridad de estas instituciones.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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