Código Penal 1 min de lectura

Arto. 298 Ejercicio ilegal de profesión y usurpación de título del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 298 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien ejerza actos propios de una profesión cuyo ejercicio requiera obligatoriamente la posesión del título académico expedido o reconocido en Nicaragua y habilitación de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de ciento cincuenta a trescientos días multa.

Quien teniendo título profesional y estando suspendido en el ejercicio de su profesión, la ejerciera, se le impondrá la pena de noventa a ciento cincuenta días multa e inhabilitación especial para ejercer la profesión de uno a tres años.

TÍTULO VIII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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