Código Penal 1 min de lectura

Arto. 299 Tráfico ilegal del patrimonio cultural del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 299 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El que trafique, transporte, almacene, comercialice o extraiga del país bienes culturales, o de cualquier modo transfiera bienes descritos en el Decreto-Ley N°. 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación sin la autorización del órgano competente, será sancionado con prisión de tres a cinco años y de quinientos a ochocientos días multa.

Si la obra artística cultural o científica por su naturaleza, calidad e importancia es considerada irrepetible o forma parte del patrimonio cultural de otros Estados o forma parte del patrimonio cultural de la humanidad se impondrá la pena de cuatro a seis años de prisión y de seiscientos a mil días multa.

A los efectos del presente Artículo se considera autor de los delitos señalados en los párrafos anteriores, a quien adquiera bienes culturales hurtados o robados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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