Código Penal 1 min de lectura

Arto. 300 Exención de pena del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 300 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Si antes del inicio de la audiencia del juicio oral y público los bienes culturales, científicos o artísticos sustraídos son entregados al Instituto Nicaragüense de Cultura, museo oficial, alcaldía municipal o universidad, se eximirá de pena.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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