Será sancionado con prisión de seis meses a tres años quien:
a) Falsifique marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o semoviente o certificar su calidad, cantidad o contenido, fecha, vencimiento, registro sanitario y el que los aplicare a objetos distintos de aquéllos a que debían ser aplicados;
b) Falsifique bonos, boletos, billetes, vales, recibos, cupones de entidades públicas o privadas de servicio; o,
c) Falsifique, altere o suprima la numeración individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con la ley por razones de seguridad o fiscales.