Código Penal 1 min de lectura

Arto. 292 Falsificación de sellos de correo o timbres fiscales del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 292 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien falsifique sellos de correos o timbres fiscales, o papel sellado, estampillas del correo nacional, o cualquier clase de efectos timbrados cuyas emisiones estén reservados por ley, o con conocimiento de su falsedad los exporte, introduzca al territorio nacional, los distribuya o use, será penado con prisión de uno a tres años. La misma pena se aplicará cuando la acción recaiga sobre billetes de lotería autorizada.

Para los efectos de este Artículo y de los siguientes, se considerará falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.