Quien falsifique sellos de correos o timbres fiscales, o papel sellado, estampillas del correo nacional, o cualquier clase de efectos timbrados cuyas emisiones estén reservados por ley, o con conocimiento de su falsedad los exporte, introduzca al territorio nacional, los distribuya o use, será penado con prisión de uno a tres años. La misma pena se aplicará cuando la acción recaiga sobre billetes de lotería autorizada.
Para los efectos de este Artículo y de los siguientes, se considerará falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero.