Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 299 Del cese de la suspensión de la autoridad parental del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 299 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

En cualquier tiempo que cesen los motivos de la suspensión, el padre o la madre recobrará los deberes y facultades sobre el hijo o hija y sobre sus bienes, previa resolución judicial, observándose para ello, los mismos trámites que para la suspensión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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