En cualquier tiempo que cesen los motivos de la suspensión, el padre o la madre recobrará los deberes y facultades sobre el hijo o hija y sobre sus bienes, previa resolución judicial, observándose para ello, los mismos trámites que para la suspensión.
Arto. 299 Del cese de la suspensión de la autoridad parental del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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