El matrimonio celebrado en otro país de conformidad con las leyes de éste, será reconocido cuando no contravenga el presente Código, produciendo los mismos efectos jurídicos como si se hubiese celebrado en territorio bajo jurisdicción nicaragüense, siempre que cumpla con el requisito de inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas.
Arto. 15 Reconocimiento del matrimonio celebrado en el extranjero del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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