Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 16 Reconocimiento de la disolución del vínculo matrimonial en el extranjero del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 16 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La disolución del vínculo matrimonial efectuado en otro país, producirá los mismos efectos jurídicos como si se hubiese realizado en territorio nicaragüense, siempre y cuando cumpla con el requisito de inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas. La misma regla se aplicará en el caso que proceda en la disolución de unión de hecho estable.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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