Código de Familia 2 min de lectura

Arto. 2 Principios rectores del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 2 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Son principios rectores del Código:

a) La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es obligación del Estado, la sociedad y los miembros que la integran a través de los vínculos de amor, solidaridad, ayuda y respeto mutuo que debe existir entre sus integrantes para lograr una mejor calidad de vida;

b) La protección integral de la familia y todos sus miembros en base al interés superior de los mismos;

c) La protección priorizada a la jefatura familiar femenina, en los casos de las madres cuando éstas sean las únicas responsables de su familia;

d) La protección por parte de las Instituciones del Estado contra la violencia intrafamiliar, que se pudiera ejercer en las relaciones familiares;

e) Promover y proteger la paternidad y maternidad responsable;

f) Promover y proteger la constitución de la vivienda familiar;

g) La igualdad de derechos, deberes y oportunidades en las relaciones del hombre y la mujer, mediante la coparticipación en las responsabilidades familiares, entre los hijos e hijas, así como la responsabilidad conjunta entre los miembros de la familia. Corresponde a éstos desarrollar valores como: amor, solidaridad, respeto, ayuda mutua, responsabilidad e igualdad absoluta;

h) La igualdad y protección del matrimonio y de la unión de hecho estable por parte de las Instituciones del Estado;

i) Los procedimientos establecidos en este Código se tramitarán de oficio y atendiendo el interés superior de la niñez y la adolescencia y el tipo de relaciones que regula, entendiéndose como, interés superior del niño, niña y adolescente, todo aquello que favorezca su pleno desarrollo, físico, psicológico, moral, cultural y social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficien en su máximo grado y en especial el reconocimiento, vigencia satisfacción y disfrute de sus derechos, libertades y garantías de forma integral; y

j) La protección y respeto a la vida privada y a la de la familia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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