Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 300 Extinción de la autoridad parental del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 300 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Para los casos de la extinción de la relación madre, padre, hijos e hijas, ésta se produce de mero derecho; y se comprobará en todo caso con los respectivos documentos que acrediten los hechos que se aducen.

Capítulo VI Mayoría de edad y de la emancipación

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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