Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 18 Aplicación de la ley nacional al concepto de alimento del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 18 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El concepto de alimentos, la constitución, la extinción de la obligación y todo lo relacionado a las formas de su cumplimiento será regulado por la Ley nacional del que lo solicite y en el caso de ejecución se regirá por las regulaciones del tratado respectivo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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