Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 298 De las resoluciones que dicte la autoridad del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 298 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Las resoluciones que se dicten en cuanto a la autoridad parental o relación madre, padre e hijos e hijas, no causan estado en perjuicio de los intereses del niño, niño o adolescente y personas discapacitadas, pudiendo variarse al cambiar las circunstancias que la motivaron. Y en las decisiones que tomen las autoridades se deberán apoyar por profesionales especializados del equipo multidisciplinar y en caso de ser necesario del Instituto de medicina legal.

La autoridad judicial podrá ordenar según el caso, que el padre o la madre a quien se le suspenda la autoridad parental se someta a tratamientos psicopedagógicos o médicos a fin de propiciar su curación o regeneración. Las autoridades competentes al aplicarlas velarán porque se protejan y cumplan los derechos del niño, niña o adolescente establecidos en la legislación nacional relacionada.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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