Las resoluciones que se dicten en cuanto a la autoridad parental o relación madre, padre e hijos e hijas, no causan estado en perjuicio de los intereses del niño, niño o adolescente y personas discapacitadas, pudiendo variarse al cambiar las circunstancias que la motivaron. Y en las decisiones que tomen las autoridades se deberán apoyar por profesionales especializados del equipo multidisciplinar y en caso de ser necesario del Instituto de medicina legal.
La autoridad judicial podrá ordenar según el caso, que el padre o la madre a quien se le suspenda la autoridad parental se someta a tratamientos psicopedagógicos o médicos a fin de propiciar su curación o regeneración. Las autoridades competentes al aplicarlas velarán porque se protejan y cumplan los derechos del niño, niña o adolescente establecidos en la legislación nacional relacionada.