Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 297 Extinción de la autoridad parental del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 297 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La autoridad parental se extingue:

a) Por muerte del padre o la madre;

b) Por la emancipación del hijo o hija;

c) Por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de los mayores declarados incapaces;

d) Por haber entregado en adopción al hijo o hija.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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