En el texto del presente Código, la Sala de Familia de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, los jueces o juezas de Distrito de Familia, jueces o juezas locales de lo civil y jueces o juezas locales únicos podrán ser denominados bajo la expresión genérica de autoridades judiciales.
Capítulo II Normas del derecho internacional privado