En Nicaragua es permitida la ejecución de sentencia dictada por tribunales extranjeros, previa autorización de la Corte Suprema de Justicia.
Arto. 13 Ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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