No se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público nicaragüense o cuando la aplicación o invocación del derecho extranjero haya sido constituido en fraude a la Ley.
Arto. 12 Inaplicabilidad de la Ley extranjera del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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