Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 11 Validez de los actos realizados por nicaragüenses en el extranjero del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 11 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los actos jurídicos celebrados por las y los nicaragüenses en el extranjero tendrán plena eficacia en Nicaragua, siempre y cuando se hubieren celebrado de acuerdo a las exigencias de la ley territorial del lugar de celebración y que no se hubiere realizado el acto con el propósito de evadir la ley nacional.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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