El matrimonio se disuelve: a) Por sentencia firme que declare la nulidad del matrimonio.
b) Por mutuo consentimiento.
c) Por voluntad de uno de los cónyuges.
d) Por muerte de uno de los cónyuges.
El matrimonio se disuelve: a) Por sentencia firme que declare la nulidad del matrimonio.
b) Por mutuo consentimiento.
c) Por voluntad de uno de los cónyuges.
d) Por muerte de uno de los cónyuges.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Son principios rectores del Código: a) La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es......
En Nicaragua es permitida la ejecución de sentencia dictada por tribunales extranjeros, previa autor......
El matrimonio celebrado en otro país de conformidad con las leyes de éste, será reconocido cuando no......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.