Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 136 Reglas para la disolución y liquidación del régimen económico del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 136 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

En el trámite de sustanciación del proceso de disolución y liquidación del régimen económico se atenderá a las especialidades siguientes:

a) Cuando sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges o convivientes no comparezca en el día señalado para la formación del inventario solicitado, se tendrá por conforme con la propuesta que efectúe el que haya comparecido. En este caso, así como cuando habiendo comparecido ambos cónyuges o convivientes lleguen a un acuerdo, se consignará en el acta y se dará por concluido el acto.

b) La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes.

TÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN Y NULIDAD DEL MATRIMONIO

Capítulo I Disposiciones generales y reglas comunes al divorcio

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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