En el trámite de sustanciación del proceso de disolución y liquidación del régimen económico se atenderá a las especialidades siguientes:
a) Cuando sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges o convivientes no comparezca en el día señalado para la formación del inventario solicitado, se tendrá por conforme con la propuesta que efectúe el que haya comparecido. En este caso, así como cuando habiendo comparecido ambos cónyuges o convivientes lleguen a un acuerdo, se consignará en el acta y se dará por concluido el acto.
b) La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes.
TÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN Y NULIDAD DEL MATRIMONIO
Capítulo I Disposiciones generales y reglas comunes al divorcio