Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 138 Pronunciamientos que no gozan de fuerza de cosa juzgada material del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 138 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los pronunciamientos en las sentencias de divorcio sobre el cuido y crianza de los hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes, personas declaradas judicialmente incapaces, la autoridad parental, pensiones alimenticias y pensiones compensatorias, no causan estado. Estas pretensiones en cualquier proceso en que fueren solicitadas, pueden ser modificadas, cuando varíen las condiciones y las circunstancias por las cuales se otorgó el derecho.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.