Los pronunciamientos en las sentencias de divorcio sobre el cuido y crianza de los hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes, personas declaradas judicialmente incapaces, la autoridad parental, pensiones alimenticias y pensiones compensatorias, no causan estado. Estas pretensiones en cualquier proceso en que fueren solicitadas, pueden ser modificadas, cuando varíen las condiciones y las circunstancias por las cuales se otorgó el derecho.
Arto. 138 Pronunciamientos que no gozan de fuerza de cosa juzgada material del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son principios rectores del Código: a) La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es......
Todas las personas tienen derecho a constituir una familia. El presente Código regula y protege esta......
Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código velarán, armónicamente,......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.