El vínculo matrimonial quedará disuelto con la sentencia de primera instancia y no admitirá recurso alguno; a este efecto se librará la certificación correspondiente. Los otros puntos de la sentencia podrán ser recurribles de apelación.
Arto. 139 Efectos de la sentencia de disolución del vínculo matrimonial del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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