Código Civil 1 min de lectura

Arto. 663 Caso cazador responsable por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 663 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En todo caso, el cazador será responsable por el daño que cause, pagándolo duplicado, si el hecho ha tenido lugar en ausencia del propietario o de quien lo represente.

Si los cazadores son varios, serán todos solidariamente responsables por dichos daños.

El hecho de la entrada de los perros de caza en predio cercado, a pesar de la voluntad del cazador en persecución del animal que haya penetrado en la finca, solo producirá una obligación de mera reparación por los daños que se causen.

La acción para la reparación del daño, prescribe a los treinta días contados desde aquel en que se ocasionó el perjuicio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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