El domicilio de los que se hallan cumpliendo una condena, es el lugar donde la cumplan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena: en cuanto a las anteriores, conservarán el último que hayan tenido.
Los reos sentenciados, mientras no sean trasladados al lugar en que deban extinguir su condena, tendrán como domicilio el lugar en que se hallen detenidos36.