Código Civil 1 min de lectura

Arto. 32 Domicilio de hallan cumpliendo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 32 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El domicilio de los que se hallan cumpliendo una condena, es el lugar donde la cumplan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena: en cuanto a las anteriores, conservarán el último que hayan tenido.

Los reos sentenciados, mientras no sean trasladados al lugar en que deban extinguir su condena, tendrán como domicilio el lugar en que se hallen detenidos36.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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