Código Civil 1 min de lectura

Arto. 31 Laboran persona habitan casa del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 31 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los que laboran para una persona y habitan en su casa, sean mayores o menores de edad, tienen el domicilio de la persona para quien laboran; pero si son menores y poseen bienes que estén a cargo de un tutor, respecto de los bienes, el domicilio será el del guardador35.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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