Código Civil 1 min de lectura

Arto. 662 Animal herido guareciere terreno del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 662 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el animal herido se guareciere en terreno cercado con muro, valla o setos, no podrá el cazador seguirlo dentro de dicho predio sin licencia del dueño. Pero si en aquel sitio cayere el animal muerto, podrá el cazador exigir que el propietario o quien lo represente se lo entregue o permita que él solo vaya a buscarlo.

El propietario que no accediere a lo dispuesto en el párrafo anterior, pagará el valor de la fiera; y el cazador perderá ésta, si entra a buscarla sin permiso de aquel195.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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