El domicilio de las personas jurídicas, es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes, con tal que el domicilio que en ellos se determine, esté dentro de la demarcación territorial sujeta a este Código.
El domicilio de las agencias o sucursales de las personas jurídicas extranjeras, respecto de las negociaciones verificadas en Nicaragua, será el nicaragüense; y se reputarán como sus representantes legales, los apoderados o agentes constituidos en la República38.