Código Civil 1 min de lectura

Arto. 34 Domicilio de personas jurídicas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 34 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El domicilio de las personas jurídicas, es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes, con tal que el domicilio que en ellos se determine, esté dentro de la demarcación territorial sujeta a este Código.

El domicilio de las agencias o sucursales de las personas jurídicas extranjeras, respecto de las negociaciones verificadas en Nicaragua, será el nicaragüense; y se reputarán como sus representantes legales, los apoderados o agentes constituidos en la República38.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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