El propietario o poseedor de predios cercados en los cuales no puedan salir y entrar libremente los animales, podrán darles caza en cualquier tiempo y forma.
Arto. 664 Propietario poseedor de predios del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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