Es permitido a los propietarios y labradores destruir en cualquier tiempo en sus tierras los animales fieros que perjudiquen sus sementeras y plantaciones.
Igual facultad tienen los propietarios y labradores con relación a las aves domésticas, en el tiempo en que los campos tuvieren tierras sembradas, cereales, u otros frutos pendientes en que aquellas puedan causar perjuicio.