Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
Capítulo VII De la ausencia y guarda provisional de los bienes45
45 CAPÍTULO VII. Este capítulo hace referencia a la ausencia y guarda provisional de los bienes del declarado ausente, por ello se le agrega en el epígrafe la expresión “de los bienes”, para su mejor comprensión.