Código Civil 1 min de lectura

Arto. 47 Por haber perecido dos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 47 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

Capítulo VII De la ausencia y guarda provisional de los bienes45

45 CAPÍTULO VII. Este capítulo hace referencia a la ausencia y guarda provisional de los bienes del declarado ausente, por ello se le agrega en el epígrafe la expresión “de los bienes”, para su mejor comprensión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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