Aun antes del término estipulado podrá pagar el mutuatario toda la suma prestada, salvo que se hayan pactado intereses.
Arto. 3412 Aun antes término estipulado del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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