Código Civil 1 min de lectura

Arto. 61 Herederos presuntivos tengan libre del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 61 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando los herederos presuntivos no tengan la libre administración de sus bienes, ejercerán sus derechos por medio de sus representantes legales.

Capítulo IX Del inventario y de la garantía de los bienes del ausente54

54 CAPITULO IX. En el epígrafe del Capítulo IX Del inventario y de la garantía de los bienes del ausente se sustituye el término “fianza” por “garantía” por resultar más genérico y adecuado al ordenamiento vigente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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