Código Civil 1 min de lectura

Arto. 60 Aún después de establecida del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 60 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si aún después de establecida la guarda definitiva, se presentare algún heredero que en el orden de sucesión deba excluir al que se nombró guardador, podrá utilizar los medios oportunos para la revocación del primitivo nombramiento y la designación para el cargo de persona competente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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