Código Civil 1 min de lectura

Arto. 59 Constituida guarda definitiva tanto del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 59 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Constituida la guarda definitiva, tanto los legatarios como todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacer valer esos derechos como en el caso de verdadera muerte.

En los plazos expresados en el artículo 56 podrán los interesados, a quienes este artículo se refiere, reclamar la entrega de los bienes a que tengan derecho, una vez justificada la ausencia en la forma legal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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