Constituida la guarda definitiva, tanto los legatarios como todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacer valer esos derechos como en el caso de verdadera muerte.
En los plazos expresados en el artículo 56 podrán los interesados, a quienes este artículo se refiere, reclamar la entrega de los bienes a que tengan derecho, una vez justificada la ausencia en la forma legal.