Si se han estipulado intereses y el mutuante ha dado carta de pago por el capital íntegro sin reservar expresamente los intereses, se presumirán éstos pagados.
Arto. 3413 Han estipulado intereses mutuante del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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