Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3414 Prohíbe cobrar interés de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3414 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Se prohíbe cobrar interés de los intereses vencidos, pero sí, pueden estipularse períodos no menores de un año para la estipulación de los intereses vencidos y no pagados, pudiéndose desde entonces cobrarse los intereses del capital liquidado990.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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