Cuando después de vencido el plazo fijado por el mutuante y el mutuatario para que éste verifique el pago, continúa el mutuante recibiendo intereses por el tiempo posterior al del vencimiento, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo igual al primitivamente estipulado.
TÍTULO XVIII DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO