Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3415 Después de vencido plazo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3415 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando después de vencido el plazo fijado por el mutuante y el mutuatario para que éste verifique el pago, continúa el mutuante recibiendo intereses por el tiempo posterior al del vencimiento, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo igual al primitivamente estipulado.

TÍTULO XVIII DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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